Si estás a punto de jubilarte después de dedicar tu vida laboral al servicio público, es crucial entender las opciones disponibles para recibir tu pensión en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este organismo ofrece diferentes modalidades de pensiones, cada una adaptada a las circunstancias y tiempos en los que comenzaste a cotizar.
Una de las distinciones más importantes es entre el régimen décimo transitorio y las cuentas individuales. Ambos sistemas se aplican si empezaste a trabajar a partir del 1 de abril de 2007, pero tienen características y requisitos específicos que es fundamental entender para tomar decisiones informadas sobre tu futuro financiero.
Entendiendo los Regímenes (Cuentas individuales y Régimen Décimo Transitorio)
Régimen de Cuentas Individuales
También conocido como de contribución definida, este régimen implica que cada trabajador tiene una cuenta personal donde se depositan las cuotas y aportaciones realizadas por el patrón, el gobierno federal y el propio trabajador. Estas aportaciones están destinadas al retiro, la cesantía en edad avanzada o vejez. La Afore se encarga de invertir estos fondos para generar un rendimiento durante toda la vida laboral del trabajador. Al momento del retiro, las aportaciones y los rendimientos acumulados se utilizan para otorgar la pensión.
Bajo este régimen, existen tres modalidades para pensionarse:
- Renta vitalicia: El pensionado recibe pagos periódicos de por vida, los cuales son determinados por la Afore.
- Retiro programado: El pensionado retira periódicamente una cantidad preestablecida de su cuenta individual hasta que se agoten los fondos.
- Pensión garantizada: Se establece un monto fijo de pensión garantizada, que se complementa con los rendimientos de la cuenta individual.
Régimen Décimo Transitorio
Este régimen aplica a aquellos trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema modificado del ISSSTE y estaban en activo cuando entró en vigor la nueva Ley de ISSSTE en 2007. La pensión se calcula con base en el sueldo base del último año inmediato a la fecha de baja como empleado de alguna dependencia gubernamental.
Bajo el régimen décimo transitorio, existen tres modalidades para jubilarse:
- Pensión por jubilación: Otorgada por cumplir con los requisitos de edad y años de servicio.
- Por edad avanzada/ tiempo de servicio: Para aquellos que cumplen con los años de cotización pero no con la edad requerida para la jubilación.
- Cesantía en edad avanzada: Para aquellos que, sin cumplir los requisitos de jubilación, se encuentran en situación de desempleo.
Diferencias entre los regímenes décimo transitorio y cuentas individuales de las pensiones ISSSTE
- Pensiones indirectas: Bajo el régimen de cuentas individuales, existen pensiones por viudez y orfandad, mientras que en el décimo transitorio también se incluye la pensión por ascendencia.
- Requisitos: Para las cuentas individuales se necesitan al menos 25 años de cotización y 60 años de edad, mientras que en el décimo transitorio se requieren 14 años, seis meses y un día de cotización y también 60 años de edad.
- Aguinaldo: Los pensionados por cuentas individuales no reciben este beneficio, mientras que los del décimo transitorio sí, equivalente a 40 días de salario.
- Incremento anual en las pensiones: En las cuentas individuales, el aumento se realiza conforme a la inflación, mientras que en el décimo transitorio, se incrementa según la fecha de baja.