En México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) despliega un sistema integral de beneficios de salud y prestaciones para sus afiliados. Sin embargo, comprender la vigencia de derechos dentro de este sistema es fundamental para garantizar el acceso continuo a los servicios médicos y sociales ofrecidos.
En este artículo, exploraremos detalladamente qué implica la vigencia de derechos ISSSTE, quiénes están incluidos y cómo se determina este aspecto crucial para los trabajadores, pensionados y sus familias.
¿Puedo solicitar la vigencia de derechos ISSSTE?
La constancia de vigencia de derechos del ISSSTE es un documento que confirma que una persona (o su familia) tiene derecho a recibir beneficios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Quienes pueden solicitar esta constancia son:
- Trabajadores o Pensionados del ISSSTE: Es decir, las personas que trabajan o han trabajado en instituciones públicas y están afiliadas al ISSSTE, así como aquellos que ya están jubilados y reciben una pensión del ISSSTE.
- Representantes legales: Si una persona no puede hacer la solicitud por sí misma, un representante legal puede hacerlo en su nombre. Este representante debe tener un poder legal que le permita actuar en nombre del trabajador o pensionado.
Beneficiarios del Derecho al servicio Médico ISSSTE
De acuerdo con la ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado, el Servicio Médico del ISSSTE se extiende a ciertos beneficiarios de los trabajadores y pensionados afiliados. Estos beneficiarios incluyen:
- Esposa o Esposo del trabajador o pensionado.
- Concubina o Concubinario (pareja en unión libre) del trabajador o pensionado.
- Hijos procreados, adoptados o reconocidos del trabajador o pensionado.
- Menores de 18 años.
- Hasta los 26 años si están estudiando nivel medio superior y son solteros.
- Mayores de 18 años con discapacidad mental o física.
- Ascendientes del trabajador o pensionado:
- Padres, abuelos, bisabuelos, etc.
Los pensionistas indirectos, como viudas, huérfanos y ascendientes, también tienen acceso al Servicio Médico del ISSSTE durante el periodo en que reciben la pensión correspondiente por viudez, orfandad o ascendencia, aunque no tienen derecho a inscribir a ningún otro familiar.
Derechos para trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes
Para los Trabajadores:
- Su derecho a los beneficios del ISSSTE comienza cuando son contratados en una dependencia o entidad y termina cuando dejan ese trabajo o al finalizar el periodo de conservación de derechos.
- Si la entidad no informa al ISSSTE sobre la contratación, el trabajador puede solicitar la afiliación por su cuenta, presentando documentos como comprobantes de trabajo, residencia, entre otros.
Para los Pensionados:
- Su derecho comienza cuando la ley del ISSSTE los reconoce como pensionados y termina cuando dejan de serlo.
Para los Familiares Derechohabientes:
- Su derecho depende de que el trabajador o pensionado mantenga su afiliación al ISSSTE y conserven sus derechos.
- Los familiares incluidos son cónyuges, hijos y ascendientes.
¿Que se necesita para el Registro De Familiares Derechohabientes en el ISSSTE?
El registro de familiares derechohabientes en el ISSSTE es un trámite importante que solo pueden realizar ciertas personas, como el trabajador, el pensionado directo, el ex trabajador en continuación voluntaria o conservación de derechos, así como los familiares derechohabientes o representantes avalados por carta de poder.
Los requisitos para este registro son los siguientes:
Esposa (o)
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar la fecha de emisión.
Concubina (o) sin hijos
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la concubina(o)
- Documento que certifique la unión libre con el trabajador o pensionado directo, avalado por una autoridad específica.
Concubina (o) con hijo en común
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la concubina(o)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo(a)
Hijos menores de 18 años
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo(a)
Hijos entre 18 y 26 años, solteros y estudiantes de nivel medio superior
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo(a)
- Constancia de estudios certificada por el plantel
Hijos mayores de 18 años con incapacidad que dependan económicamente
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo(a)
- Certificado médico de incapacidad
Ascendientes
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del trabajador o pensionado directo
Además, es necesario presentar una declaración que asegure la dependencia económica del familiar del trabajador, pensionado, ex trabajador en conservación de derechos o en continuación voluntaria. Este trámite es gratuito y obligatorio para proporcionar el carácter de derechohabientes a los familiares y brindarles acceso a los beneficios del ISSSTE.